Territorios ancestrales de los pueblos indígenas y reordenamiento multiétnico en Colombia. Análisis de tres casos: La Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, las tierras al norte del río Tillavá de la Comunidad de Alto Únuma y Tierras ancestrales del pueblo Bari
Uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas es el territorio: las tierras colectivas se constituyen en una de las garantías para la pervivencia cultural. En el ordenamiento jurídico colombiano la figura que protege el derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas es el resguardo, y a pesar de las críticas a esta figura, es claro que respecto de las tierras alinderadas con esta categoría deben garantizarse de manera plena los derechos consagrados en el Convenio 169 de 1989 de la OIT. No obstante, hay tierras y territorios que no son resguardos sobre las cuales existen reclamos históricos y culturales y donde están asentados particulares que cuentan con derechos reales sobre la tierra o tienen concesiones para apropiarse de sus recursos naturales. Esta clase de territorio recibe el nombre de tierras de ocupación ancestral o territorios ancestrales, y en Colombia pueden representar grandes extensiones de terreno sobre las cuales las comunidades indígenas exigen reivindicaciones relacionadas con coadministración de los recursos naturales y la ampliación o constitución de resguardos. El propósito de esta disertación es describir la tendencia de la jurisprudencia para tramitar los conflictos en las tierras de ocupación ancestral mediante la ilustración de tres casos. El primero es la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta (departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar), el segundo versa sobre las tierras solicitadas por las comunidades asociadas al resguardo multiétnico de Alto Únuma (municipio de Puerto Carreño, departamento de Meta) y el tercero sobre las tierras de ocupación ancestral del pueblo Bari (departamento de Norte de Santander).